lunes, 29 de octubre de 2007

el contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades; un compromiso del trabajador; un compromiso del empleador. Es suficiente con que el trabajador realice tareas a las órdenes de un empleador y siga sus instrucciones, para que la ley entienda que se celebró un contrato de trabajo.

fuente: libro Aique "Derecho Laboral"

periodo de pago de remuneracion

El pago de las remuneraciones debe realizarse en uno de los siguientes períodos:a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.


fuente: libro Aique "Derecho Laboral"

Derechos y Obligaciones de los trabajadores


Derechos:
1. Cobrar remuneración.
2. Recibir ocupación efectiva por parte del empleador.
3. Recibir trato obligatorio.
4. Recibir la protección de su seguridad.
5. Ejercer la titularidad de los inventos realizados fuera del contrato de trabajo
Obligaciones:
1. Realizar el trabajo.
2. Respetar las instrucciones.
3. Conservar en buen estado los elementos de trabajo.
4. Guardar reserva de las informaciones (fidelidad)


fuente: libro Aique "Derecho Laboral"

lunes, 22 de octubre de 2007

Modelo contrato a plazo fijo

En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.•1- El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas que realizará hasta la fecha de finalización del presente Contrato que se fija para el día Fecha Fin de Contrato.2- El horario a cumplir será de Horario y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto.•3- Se deja expresa constancia que al término del contrato habrá cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el Empleado recibirá, de acuerdo a los términos legales, la notificación del preaviso de acuerdo a los artículos 231, 232 y 233 de la Ley de C. T. no haciéndose acreedor a ninguna indemnización al término del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fin de la Ley de C. T.•4- En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria.En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

fuente: documento de word: boletin

El contrato de relevo

Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la exisitencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador. La forma del contrato: Deberá realizarse por escrito en el modelo oficial. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25. La jornada de trabajo: Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que a su vez deberá estar comprendida entre un 30 y 70 %. El horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma simultánea. El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel profesional o categoría equivalente. La duración del contrato: El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite máximo de los 65 años del trabajador (5 años como máximo) La extinción del contrato: No existen normas especiales, por lo que habrá de estarse a lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable y la legislación vigente. Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.


Fuente: http://www.iabogado.com

El contrato para el fomento de la contratación indefinida

Tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. Requisitos: Para la Empresa: No haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 17 de Mayo de 1.997 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Para el trabajador: El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a continuación: Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses. Desempleados mayores de 45 años. Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. Forma del contrato: El contrato deberá hacerse por escrito y en modelo oficial. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25. La duración del contrato: Por tiempo indefinido. La extinción del contrato: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario) Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.


Fuente: http://www.iabogado.com

El contrato indefinido ordinario

Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador. La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores. La duración del contrato: Será por tiempo indefinido. Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización. Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

Fuente: http://www.iabogado.com