lunes, 22 de octubre de 2007

El contrato indefinido ordinario

Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador. La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores. La duración del contrato: Será por tiempo indefinido. Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización. Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

Fuente: http://www.iabogado.com

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